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JERGA JURÍDICO-COMERCIAL:Con los contratos se gana o se pierde, pero pocos los entienden
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Varios de los conceptos que se manejan en la jerga jurídico-comercial tienen acepciones distintas y hasta opuestas en otros ámbitos. Pese a la importancia de los contratos y acuerdos comerciales para la vida de muchas personas, en la medida que pueden significar un futuro de gloria económica o bancarrota, son muy pocos los que entienden la terminología específica. Uno de esos casos que se presta a confusión es el concepto de Capital Social, que para el derecho se trata del «Valor del conjunto de los aportes de los socios a la sociedad al momento de su constitución y a los efectos de posibilitar el cumplimiento de su objeto social», explicó el especialista argentino Francisco Cárrega. «La suscripción del capital social es el acto jurídico por el cual una persona se obliga a realizar dichos aportes a la sociedad; y, en consecuencia de ello, el aporte de capital es la prestación debida por el socio a la entidad con motivo de la suscripción del capital», agregó Cárrega, master en derecho empresarial y pro-secretario de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires. Para los sociólogos, el capital social es otra cosa Muy lejos se encuentra esta acepción del concepto de Capital social que desarrollaron los sociólogos, y que se refiere a refiere a «las instituciones, relaciones, normas que conforman la calidad y cantidad de las interacciones sociales de una sociedad». Pero en las definiciones del Banco Mundial (BM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se agrega que «el capital social no es sólo la suma de las instituciones que configuran una sociedad, sino que es asimismo la materia que las mantiene juntas», según lo defienen expertos del BM y el PNUD. Regina Jiménez-Ottalengo, socióloga investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) sobre Sociología del Desarrollo, importancia del capital social, explica que de acuerdo al Banco Mundial «hay cuatro elementos que conforman el capital: el capital natural, el construido, el humano y el social». Jiménez se explaya ante el diario Listín de República Dominicana: «El capital social es un concepto de reciente uso que ha sido utilizado por las ciencias del desarrollo como clave para la competitividad y el crecimiento sustentable pues ayuda a la estabilidad democrática y a una buena administración». | ||
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Un vigilante para las sociedades anónimas Junto con el concepto de capital social aparecen otros vocablos y tecnicismos igualmente complejos para el ciudadano medio. En este sentido, Cárrega habló del consejo de vigilancia, otro tecnicismo del derecho comercial. «El Consejo de vigilancia no está referido a la inseguridad que se vive en las grandes del mundo, sino que es un órgano de control de la sociedad anónima y de ciertas sociedades de responsabilidad limitada. Su presencia permite prescindir de la sindicatura, que en tal caso es reemplazada por una auditoría anual», detalló. Las liquidaciones para los abogados no son como en varios países latinoamericanos las ofertas comerciales de fin de temporada, o las rebajas en España. Aunque también, a su modo, implican un fin de temporada. La liquidación se refiere a «la actividad final en la vida de una sociedad en la cual ésta hace líquido su activo, cancela su pasivo y distribuye el remanente de su patrimonio entre sus socios. Esos actos se cumplen mediante la intervención de un liquidador designado para ese fin», indica el especialista argentino. Cárrega agregó que «los abogados tenemos la obligación de no encerrar a nuestra profesión en un gueto para especialistas, porque cuanto mayor comprenda la población el mundo de las leyes, más cerca estaremos de alcanzar los ideales democráticos». (Comunica. 12-11-03). | ||
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