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5 de mayo de 2004 | |
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| Tribuna de opinión | ||
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BEATRIZ SOSA MARTÍNEZ: Governance y gobernanza: la comprensión y la expresión | ||
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Al leer que el término governance «tuvo su génesis teórica en 1985» (1), resulta casi inevitable establecer un parangón entre los términos y los seres humanos, quienes para convertirse en adultos íntegros necesitan despegar de la tutela de los mayores en la adolescencia. Es consabido que quienes no lo hacen se transforman en seres dependientes, con dificultades en su existencia adulta. Con el ánimo de realizar un aporte para el debate se propone aquí recurrir a las dos fases de comprensión y expresión, que García Yebra (2) considera inherentes al proceso de traducción. Hace unos años, luego de haber utilizado cautas perífrasis para la traducción de governance, se presentaba en la traducción de un libro (3) el subtítulo «Global Governance» y reiteradas referencias a este concepto que hacían imposible seguir recurriendo a perífrasis. El resultado del trabajo de investigación fue el empleo del término «gobernanza». La tarea de investigación permite aclarar y comprender el concepto de governance, y lo diferencia nítidamente de gobernabilidad. Un gobierno puede tener gobernabilidad y no governance, y viceversa. ¿Por qué? Porque sin entrar en los vericuetos más altamente técnicos y para aclarar se puede decir que governance consiste en contar con los medios administrativos, financieros y sociales para llevar adelante las tareas de gobierno (4), mientras que la gobernabilidad es el apoyo político para llevar a cabo las tareas de gobierno. Se puede extraer entonces una primera conclusión: sería un error de concepto traducir governance como gobernabilidad. Por otra parte, comprendido este concepto, quedan también descartadas las traducciones de governance como «buen gobierno» o cualquier otra expresión que refiera al concepto de gobierno y le agregue además un adjetivo calificativo: ello aleja la traducción del concepto de governance. | ||
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Comprendido el concepto, cabe pasar a la etapa de la expresión: íntimamente ligada a esa obligación permanente de los traductores de optar. Para ello, luego de un repaso teórico en el campo de la terminología y de consultas en el campo de la neología, existen elementos lingüísticos serios que sustentan el uso del término «gobernanza». Propuesto este término, y en el marco de la investigación, la profesora Sara Álvarez, licenciada en letras y especializada en neología, dictamina que «gobernanza» es un «neologismo por el procedimiento del cambio semántico, resultante de la extensión del significado de una base léxica ya existente en la lengua general del español antiguo, activado y catapultado por un préstamo puntual y reciente del inglés, tomado del área especializada de la economía política [...] aunque originariamente perteneciente al acervo léxico grecolatino» (5). El dictamen de la profesora Álvarez agrega que, en «gobernanza», «subyace persistentemente el componente semántico de "proveer de alimento o sustento", rasgo semántico definitorio que permanecerá en la base léxica -si bien con desplazamiento de significado- del neologismo actual, dentro del campo de la economía política». Y concluye que la extracción del viejo cuño grecolatino de «gobernanza» asegura su viabilidad de comprensión y aceptación, a lo cual se suma un rasgo semántico distintivo. A modo de resumen y con la humilde intención de ayudar a este término a consolidar su personalidad cumplidos los quince años, se reproduce a continuación la nota de traducción propuesta en 1998 al editor de la obra La reforma de las Naciones Unidas en ese primer empleo del término «gobernanza»: «El término "gobernanza" utilizado en este libro como traducción del vocablo inglés "governance" es un neologismo del dominio de la economía política, de aparición bastante reciente en idioma español. A juicio de especialistas y de la traductora, es un neologismo correcto, que toma adecuadamente un significado ya existente en la lengua general del español antiguo. Si bien no encuentra en los diccionarios este significado, se utiliza aquí para designar el siguiente concepto: "condiciones financieras, sociales y administrativas necesarias para instrumentar y aplicar las decisiones políticas adoptadas y poder ejercer la autoridad"; por analogía, además, al término "gobernabilidad" que se usa desde hace ya tiempo para designar "las condiciones políticas para intermediar intereses y el apoyo político para gobernar".» | ||
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1. Amadeu Solà, «La traducción de governance», PUNTOYCOMA,
n° 65. La
definición de la RAE: | |
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Beatriz Sosa Martínez, filóloga y profesora de la Universidad de la República, de Montevideo, Uruguay, tradujo el libro La reforma de las Naciones Unidas, Una visión desde el Sur para fortalecer y democratizar a la comunidad internacional, South Centre - Instituto del Tercer Mundo, 1998. (bsm@internet.com.uy). | ||
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